fuente: Livingston Masonic Library, New York NY
A las Grandes Potencias Masónicas Regulares del mundo:
A los Masones Regulares que la presente vieren,
SABED:
La Gran Logia del Departamento de Antioquia, con sede en Medellín, de Antiguos, Libres y Aceptados Masones, siente el especial agrado y honda satisfacción fraternal, al enviar su más cordial y efusivo saludo a las RResp∴ Grandes Logias Simbólicas y Grandes Orientes Regulares del Mundo.
La Gran Logia del Departamento de Antioquia con sede en Medellín, ha sido legalmente constituida por las RResp∴LLog∴ Claridad No. 12, Fiat Lux No. 14 y Victoria No. 15 del mismo Or∴, con la autorización de la Gran Logia de la República de Colombia, con sede en Bogotá, presidida por el I∴ P∴ H∴ Tulio Rubiano, y en virtud de los decretos Nos. 6 y 7, ambos con fecha 15 de diciembre de 1934, e∴v∴, que adelante insertamos.
La Gran Logia del Departamento de Antioquia, con sede en Medellín, es un Cuerpo Soberano e Independiente, gobernado por sí mismo, y responsable, con autoridad enteramente indiscutible y exclusivamente dogmática y administrativa sobre las Logias Simbólicas dentro de su jurisdicción, y en ninguna forma sujeta a, (o dividiendo dicha autoridad con), un Supremo Consejo Grado 33 o cualquier otra Institución Masónica que reclame dominio ritualístico u otra intervención o control.
La Gran Logia del Departamento de Antioquia, con sede en Medellín, reconoce los LANDMARKS, que constituyen las bases fundamentales de la Masonería; solo hace masones a varones libres y de buenas costumbres y exige intima conformidad con las condiciones que aquí se expresan:
a) Reconocimiento de un Ser Supremo.
b) El Secreto.
c) Simbolismo de la Masonería operativa.
d) División de la Masonería Simbólica en los tres grados de Aprendiz, Compañero y Maestro.
e) La leyenda del Tercer Grado.
f) Que sus fines dominantes son caritativos, benévolos, docentes, de veneración al Supremo Hacedor, y excluye controversias políticas y religiosas de carácter sectario.
g) El Libro Sagrado de la Ley, el principal entre las Tres Grandes Luces de la Masonería y de la necesidad indispensable en los trabajos de las Logias de su obediencia.
La Gran Logia del Departamento de Antioquia, con sede en Medellín, ocupa Jurisdicción Territorial Soberanamente, es decir: exclusivamente, sin dividirlo con ninguna otra Potencia Masónica, ni Simbólica, ni Filosófica; no intenta extender su autoridad a, (o pretende establecer Logias en), territorios ocupados por una Gran Logia legalmente constituida.
Or∴ de Medellín, 16 de Diciembre de 1934. e∴v∴
El Gran Maestro,
A. CARLOS FETONTI.
El Gran Orador Fiscal,
RUBEN URIBE.
El Gran Sec∴ G∴ SS∴ y TT∴,
JUAN VALLEJO P.